¿A qué velocidad puedo circular por carreteras convencionales?

¿A qué velocidad puedo circular por carreteras convencionales?

El objetivo principal de la reforma del Reglamento de Circulación que rebajó el límite de velocidad era recudir el número de accidentes que ocurren en carreteras convencionales. Según los informes, el 75% de los accidentes con víctimas ocurren en ellas. De los mismos, el 20% está causado por un mal uso de la velocidad.

Desde enero, los turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autoraizada igual o inferior a los 3.500 kilos y pick-up no podrán superar los 90 km/h en las vías convencionales.

A su vez, autobuses y vehículos derivados del turismo, así como los mixtos adaptables también tendrán una limitación de 90 km/h. Las bicicletas y ciclomotores no pueden circular por autopistas ni autovías, haciéndolo en vías convencionales a 45 km/h.

En el caso de los camiones, tractocamiones, furgonetas, caravanas de masa máxima autorizada por encima de los 3.500 kilos, automóviles con remolque y el resto de vehículos tendrán que circular a 80 km/h por este tipo de vías.

Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no podrán superar los 70 km/h. En el caso de que la vía esté sin pavimentar, ninguno de los vehículos superará los 30 km/h.

Ley de Seguridad Vial y sus modificaciones en la sociedad

Ley de Seguridad Vial y sus modificaciones en la sociedad

Una vez que se aprobó en 1978 la Constitución Española también se hizo una modificación del Código de Circulación de 1934. Con ello se llegó en 1990 la aprobación de la Ley de Tráfico, Ciruclación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De esta forma también se protegía la seguridad vial de los ciudadanos gracias a la aprobación del Reglamento de Circulación en 1992. Con él se introduce la obligatoriedad de la distancia lateral de seguridad para adelantar bicis en 1.5 metros, con el uso obligatorio del casco tanto en ciudad y carretera para ciclomototres y la instalación y el uso de los cinturones en los asientos traseros. Aparecía como límite de velocidad dentro de las ciudades los 50 km/h.

También se otorga más seguridad a nivel jurídico al obligar al titular del vehículo a dar los datos del usuario que lo conducía en caso de que se haya producido una infracción. Tras ello, la Ley de Seguridad Vial ha pasado por varias modificaciones en 2007, 2010 y 2014. A En ellas se ha sumado delitos como el exceso de velocidad, la conducción bajo efectos de alcohol y drogas o la conducción temeraria. También se ha separado la regulación Administrativa de la Penal en aquellos delitos que van contra la seguridad vial.

El deber de auxiliar

Cabe destacar que cuando se est testigo de un accidente no solo tienes el deber de auxuliar, el hecho de no hacerlo se considera un delito. El Código Penal en sus artículos 195 y 196 y el Reglamento General de Circulación en su artículo 129 determinan que en caso de hacer una omisión en el deber de auxilio se considera delito.