El objetivo principal de la reforma del Reglamento de Circulación que rebajó el límite de velocidad era recudir el número de accidentes que ocurren en carreteras convencionales. Según los informes, el 75% de los accidentes con víctimas ocurren en ellas. De los mismos, el 20% está causado por un mal uso de la velocidad.

Desde enero, los turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autoraizada igual o inferior a los 3.500 kilos y pick-up no podrán superar los 90 km/h en las vías convencionales.

A su vez, autobuses y vehículos derivados del turismo, así como los mixtos adaptables también tendrán una limitación de 90 km/h. Las bicicletas y ciclomotores no pueden circular por autopistas ni autovías, haciéndolo en vías convencionales a 45 km/h.

En el caso de los camiones, tractocamiones, furgonetas, caravanas de masa máxima autorizada por encima de los 3.500 kilos, automóviles con remolque y el resto de vehículos tendrán que circular a 80 km/h por este tipo de vías.

Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no podrán superar los 70 km/h. En el caso de que la vía esté sin pavimentar, ninguno de los vehículos superará los 30 km/h.