Una vez que se aprobó en 1978 la Constitución Española también se hizo una modificación del Código de Circulación de 1934. Con ello se llegó en 1990 la aprobación de la Ley de Tráfico, Ciruclación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De esta forma también se protegía la seguridad vial de los ciudadanos gracias a la aprobación del Reglamento de Circulación en 1992. Con él se introduce la obligatoriedad de la distancia lateral de seguridad para adelantar bicis en 1.5 metros, con el uso obligatorio del casco tanto en ciudad y carretera para ciclomototres y la instalación y el uso de los cinturones en los asientos traseros. Aparecía como límite de velocidad dentro de las ciudades los 50 km/h.

También se otorga más seguridad a nivel jurídico al obligar al titular del vehículo a dar los datos del usuario que lo conducía en caso de que se haya producido una infracción. Tras ello, la Ley de Seguridad Vial ha pasado por varias modificaciones en 2007, 2010 y 2014. A En ellas se ha sumado delitos como el exceso de velocidad, la conducción bajo efectos de alcohol y drogas o la conducción temeraria. También se ha separado la regulación Administrativa de la Penal en aquellos delitos que van contra la seguridad vial.

El deber de auxiliar

Cabe destacar que cuando se est testigo de un accidente no solo tienes el deber de auxuliar, el hecho de no hacerlo se considera un delito. El Código Penal en sus artículos 195 y 196 y el Reglamento General de Circulación en su artículo 129 determinan que en caso de hacer una omisión en el deber de auxilio se considera delito.